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La Comunidad de Madrid abre una de las líneas de ayuda dentro de su plan de ayudas «Emite Cero»  que prevé destinar tres millones y medio de euros para el fomento del coche eléctrico. Dentro de este plan, dos millones serán destinados a la adquisición de vehículos eléctricos y los 1,5 millones restantes, a la instalación de puntos de recarga.

El 22 de octubre se abrió el plazo para la solicitud de las ayudas a la instalación de puntos de recarga de coche eléctrico. En este post intentaremos dar respuesta a todas las dudas que puedan surgir sobre esta convocatoria.

Ayudas para la instalación de puntos de recarga de coche eléctrico

¿Qué se subvenciona?

Esta línea de ayudas permite la adquisición directa de sistemas de recarga de baterías de vehículos eléctricos (convencional, semirrápida, rápida y ultra rápida) y la preinstalación eléctrica en estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal.

¿Puedo beneficiarme de esta ayuda para instalar un punto de recarga de coche eléctrico en mi domicilio o empresa? 

Sí. Estas ayudas incluyen la instalación de puntos de recarga para los siguientes usos públicos y privados:
– Para uso público (no residencial) en aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, polígonos industriales, etc. También en vía pública y en red de carreteras.
– En empresas, para uso privado para dar servicio a su flota de vehículos. O bien de uso público, para que sus trabajadores y clientes puedan cargar sus coches eléctricos.
– Para uso privado residencial para comunidades de propietarios.

¿Cuánto me cubre la ayuda?

Si la instalación la hacen entidades locales y otros organismos públicos, la cuantía de la ayuda corresponde al 60% de la inversión.
En el caso de comunidades de propietarios y particulares, la ayuda cubre el 50% de los costes subvencionables.
Recibirán el 40% las empresas, autónomos y otras personas jurídicas.
En todo caso, la ayuda no podrá superar los 50.000 por proyecto ni los 100.000 euros por beneficiario.

¿Quién puede optar a estas ayudas?

Pueden solicitar estas ayudas:
– Entidades locales y sociedades mercantiles locales de titularidad pública.
– Empresas, autónomos, excluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
– Comunidades de propietarios y particulares.

¿Cuándo puedo solicitarlo?

Se abre el plazo de la solicitud el 22 de octubre y se cerrará el 13 de noviembre.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta que se agoten de los fondos disponibles.

¿Qué necesito para poder solicitarlo?

Para poder realizar la solicitud se debe disponer de DNI electrónico y darse de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Puedes descargarte las bases AQUÍ.


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