Hoy 9 de julio entra en vigor la nueva Directiva UE 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, que fue publicada el pasado 19 de junio, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
Con esta publicación la Unión Europea busca establecer un sistema energético sostenible, competitivo, seguro y descarbonizado cumpliendo con los compromisos en eficiencia energética establecidos para 2030 de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, aumentar la proporción de energías renovables y conseguir un ahorro energético.
Para cumplir con esos objetivos las directivas Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, se modifican en esta nueva Directiva. Los cambios más significativos introducidos son los siguientes:
Eficiencia energética; Estrategia de renovación a largo plazo
Define una estrategia de renovación de los edificios a largo plazo como objetivo de su descarbonización antes de 2050, que establecerá una hoja de ruta con las medidas necesarias para su ejecución. Define, además, las fórmulas de financiación más adecuadas para ayudar a que se cumplan los objetivos establecidos.
Las reformas podrán ceñirse a las instalaciones térmicas o mejoras de la envolvente. La certificación energética o los resultados de la auditoría energética serán las herramientas más adecuadas para documentar la mejora de la eficiencia energética conseguida tras la reforma.
En los edificios nuevos siempre que sea técnica y económicamente viable, se deberá fomentar las instalaciones de alta eficiencia para proporcionar buenas condiciones climáticas interiores y de seguridad.
El valor de las energías renovables se hace notar a la hora de introducir o modificar ciertos conceptos en la directiva. Se incorporan las energías renovables como fuentes de energía para la generación de electricidad de calor.
Telemedida
El internet de las cosas toma también una importancia significativa. Antes de 2020, los Estados Miembros deberán establecer cómo evaluar el grado de los edificios a la preparación para aplicaciones inteligentes en búsqueda de la eficiencia energética.
Se incorporan en la Directiva términos relacionados con la automatización y control de las instalaciones técnicas o de microrredes sisladas. De hecho, España deberá exigir antes de 2025, que los edificios terciarios de más de 290 kW en de potencia en calefacción o en refrigeración (incluyendo ventilación) deban contar con sistemas de control, capaces de hacer una monitorización, telemedir y hacer un seguimiento de los consumos de energía de forma continua, detectar y evaluar las pérdidas de eficiencia energética para hacer una mejor gestión de la energía del edificio pero, además, permitir la comunicación con las instalaciones inteligentes del edificio. Para proporcionar información precisa sobre los consumos energéticos y sus patrones de consumo será muy útil el uso de internet .
Se llevarán a cabo inspecciones periódicas de los distintos elementos de los sistemas de calefacción y aire acondicionado con potencia superior a 70 kW, en búsqueda de la optimización de la eficiencia energética de estas instalaciones. Los edificios que dispongan de los sistemas de control definidos, podrán estar exentos de dichas inspecciones.
Puntos de carga de coche eléctrico
Para conseguir la electrificación del parque automovilístico, es necesario eliminar todo tipo de barreras administrativas a la hora de instalarpuntos de recarga para coche eléctrico en los edificios.
Los edificios nuevos o que vayan a sufrir grandes reformas, siempre y cuando el aparcamiento esté dentro del edificio o adyacente al edificio, deberá cumplir con los siguientes requisitos en términos de la instalación de puntos de carga para coche eléctrico:
- Para los edificios no residenciales con más de 10 plazas de aparcamiento, deberán instalar al menos un punto de carga para coche eléctrico así como sus canalizaciones para una de cada 5 plazas.
- En el caso de edificios no residenciales con más de 20 plazas, España deberá establecer antes de enero de 2025, el número de puntos de carga requeridos.
- Para los edificios residenciales con más de 10 plazas de aparcamiento deberán tener instaladas las canalizaciones para cada plaza de aparcamiento necesarias para la instalación de puntos de carga en el futuro.
- En el caso de edificios propiedad de pymes y ocupados por éstas, España es quien deberá decidir si establecen o no dichos requisitos.
Para descargarte la nueva Directiva completa haz clic aquí.
Join the discussion One Comment