La Comunidad Foral de Navarra ofrece deducciones tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a la cuota íntegra de adquisición de coches eléctricos y a la instalación y puesta en funcionamiento de los puntos de recarga.
En la Declaración de la Renta 2017, los residentes habituales de Navarra podrán deducirse el 15% del total de la inversión en la obra civil, instalaciones, cableado y punto de conexión necesario para la puesta en servicio de un sistema de puntos de carga para coche eléctrico. La deducción será del 20% si el punto de recarga es de acceso público o superior a los 7,4 kW.
Además, en este ejercicio fiscal se podrán obtener deducciones de hasta un 30% de la inversión en un coche eléctrico nuevo en la cuota íntegra del IRPF, siempre que los vehículos sean:
- turismos y furgonetas eléctricos puros.
- otros vehículos eléctricos (ciclomotores, motocicletas, bicicletas eléctricas…) siempre y cuando estén homologados como tales y sean propulsados únicamente por un motor eléctrico. Las motocicletas eléctricas deberán tener baterías de litio con una potencia de 3 kWh o superior y una autonomía mínima en modo eléctrico de 70 km. Las bicicletas de pedaleo asistido también deberán tener baterías de litio y cumplir con las normas de aplicación, en particular la Norma UNE-EN 15194:2009.
En caso de híbridos enchufables, la deducción será del 5%.
La base de la deducción no podrá superar los 32.000 € para turismos, furgonetas y camiones ligeros; 10.000 € para motocicletas y 1.500 € para bicicletas eléctricas.
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Ventajas fiscales del coche eléctrico a nivel nacional
Para conseguir cumplir con los compromisos internacionales contra el Cambio Climático existen a nivel mundial múltiples iniciativas para incentivar la compra del coche eléctrico y hacer así una transición hacia una movilidad eléctrica más sostenible. En España, el coche eléctrico disfruta de las siguientes ventajas fiscales:
- El impuesto de matriculación es gratuito para vehículos que emitan menos de 120 kg/km, por tanto el coche eléctrico está exento.
- Deducciones de hasta el 75% sobre el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o impuesto de circulación, que dependerá de cada ayuntamiento.
- Las empresas podrán deducirse el 30% de la inversión en la compra del coche eléctrico para sus empleados (imputable su uso privado) como retribución en especie en el Impuesto sobre la Renta de dichos empleados.