auditoría energética a empresas no PYMES, que cumplan, durante más de dos años consecutivos, con la condición de gran empresa recogida en el artículo 2 del Real Decreto. Esa auditoría energética deberá cubrir el 85 por ciento del consumo total de la energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional, que formen parte de actividades industriales, comerciales o de servicios que las empresas y grupos de empresas gestionan en el desarrollo de su actividad económica. Este requerimiento ha de cumplirse independientemente de si las instalaciones son en propiedad o, por el contrario, están en régimen de alquiler. Queda claro, por tanto, sobre quién recae la obligación de la realización de las auditorías energéticas, así como la sanción en caso de incumplimiento. Dicha sanción se considerará muy grave en caso de no realización de la auditoría, con una multa de hasta 60.000 €. En cuanto a la implantación de las medidas de ahorro, la financiación de los cambios que se quieran realizar voluntariamente es una cuestión privada. El Real Decreto no entra en ello y considera que este es un asunto que podrá resolverse entre las partes, pudiendo por ejemplo quedar esas medidas recogidas como mejora en el contrato de arrendamiento.
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