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  • Las entidades locales menores de 20.000 habitantes, a partir del 18 de julio, podrán recibir subvenciones para proyectos de mejora de la eficiencia energética, la movilidad urbana sostenible y el uso de las energías renovables.
  • En esta primera convocatoria de acuerdo al RD 616/2017 se utilizarán 336 millones de euros dentro del marco de los Fondos FEDER, de los cuales 180 se destinarán a medidas de eficiencia energética en edificios, infraestructuras y servicios públicos.
  • Dentro del Eje 4 “Economía baja en carbono” del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible (POCS) 2014-2020, cuyo objetivo es “favorecer la transición a una Economía baja en carbono en todos los sectores en el ámbito local” se destina parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para incentivar y promover la realización de actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante el ahorro y la eficiencia energética, la movilidad sostenible y el uso de las energías renovables en municipios inferiores a 20.000 habitantes. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital publica oficialmente estas ayudas en el BOE el sábado 17 de junio mediante el Real Decreto 616/2017, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono. A continuación, resolveremos las dudas más comunes sobre este Real Decreto: [su_spoiler title=»¿Quién puede ser beneficiario de estas ayudas?»] Podrán ser entidades beneficiarias, los ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes, así como Diputaciones provinciales, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos o Consejos o Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, que no superen los 20.000 habitantes, además de las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios. [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Para qué son?»]

    Las ayudas irán dirigidas y deberán conseguir reducciones de emisiones de dióxido de carbono mediante:

    • La mejora de la eficiencia energética en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos.
    • La movilidad urbana sostenible.
    • El uso de las energías renovables de usos térmicos, así como para el autoconsumo eléctrico.
    [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Qué requisitos se exigen a las actuaciones?»] El principal requisito es el de conseguir reducción de emisiones de CO2 mediante medidas de mejora de la eficiencia energética, movilidad urbana sostenible o el uso de energías renovables, con respecto a una situación inicial de partida. El anexo I del Real Decreto 616/2017 hace una descripción de cada una de las posibles medidas elegibles. Estas actuaciones deben corresponder a proyectos concretos bien definidos y con una planificación establecida. Cada medida debe cumplir, además, unos requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora ambiental específicos descritos para cada medida en el Anexo I. [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Qué medidas están reflejadas dentro del objetivo específico de eficiencia energética en la edificación y en las infraestructuras y servicios Públicos?»]
    • Rehabilitación energética de la envolvente térmica, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior y mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas de los edificios municipales existentes.
    • Mejora de la eficiencia energética mediante la utilización de TIC en las ciudades (Smart cities).
    • Renovación de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización exterior.
    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de potabilización, depuración de aguas residuales y desalación.
    [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Qué medidas están reflejadas dentro del objetivo específico de movilidad urbana sostenible?»]

    La implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o planes directores de movilidad.

    [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Qué medidas están reflejadas dentro del objetivo específico del uso de energías renovables?»]
    • Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
    • Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
    • Instalaciones para el uso térmico de la biomasa.
    • Redes de distribución de fluidos térmicos, instalaciones de producción de frío, equipos de depuración de gases, siempre y cuando estén asociados al uso térmico de biomasa, de biogás o de CDR/CSR (acciones complementarias a instalaciones existentes).
    • Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.
    • Instalaciones para el uso térmico de CDR y CSR.
    • Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de energía eléctrica para autoconsumo (conectadas a red y aisladas).
    • Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo eléctrico (conectadas a red y aisladas).
    • Instalaciones de aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor.
    [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Desde cuándo puedo disponer de estas ayudas?»]

    Estas ayudas se pueden solicitar desde el 18 de julio de 2017.

    [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Hasta cuándo puedo hacer uso de dichas ayudas?»]

    Las ayudas estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que no se haya agotado el presupuesto.

    [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Cuánto dinero hay destinado para todas las ayudas?»]

    Para esta primera convocatoria se destinarán un total de 336 millones de euros distribuidos en las diferentes Comunidades Autónomas y por objetivo específico. Se destinan un 20% del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en regiones más desarrolladas, un 15% en las regiones en transición y un 12% en las menos desarrolladas y ultraperiféricas. Para hacer un mejor reparto se ha establecido un límite de 5 millones de euros por ayuntamiento.

    Del total del presupuesto disponible, 180 millones se destinarán a medidas de eficiencia energética en edificios, infraestructuras y servicios públicos, casi 50 millones irán destinados a proyectos de movilidad urbana sostenible y más de 106 millones serán para el uso de las energías renovables.

    [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Modalidad y cuantía de la ayuda?»] El porcentaje de cofinanciación FEDER a recibir podrá ser bien del 50%, el 80% o el 85% en función de la clasificación de la región. En el Artículo 3 del Real Decreto 616/2017, se muestra una tabla con el porcentaje correspondiente a cada Comunidad Autónoma. [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Qué gastos se consideran elegibles?»] Los siguientes gastos podrán obtener cofinanciación (siempre que se acrediten y se justifiquen con factura expedida a su favor):
    • el IVA
    • la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones (incluidos los estudios energéticos necesarios)
    • los costes de dirección facultativa de la obra
    • los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación
    • la adquisición de los equipos y materiales
    • el montaje de las instalaciones
    [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Qué gastos NO son elegibles?»]

    No se incluyen en estos gastos: las licencias, tasas, impuestos o tributos (salvo el IVA), ni los gastos propios de personal, funcionamiento o gastos generales.

    [/su_spoiler][su_spoiler title=»¿Qué organismo gestiona las ayudas?»]

    El IDAE ha sido designado para realizar la selección de los proyectos y asignar las ayudas correspondientes.

    Éste será quien determinará el gasto subvencionable, examinará las justificaciones y realizará las verificaciones oportunas de dichos gastos.

    [/su_spoiler][su_spoiler title=»¿Son compatibles con otras ayudas?»]

    Sí, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por cualquier administración pública, siempre que la suma de las ayudas no supere el coste del proyecto.

    [/su_spoiler][su_spoiler title=»¿Cómo se solicita la ayuda?»] La solicitud podrá realizarse, durante un proceso que puede alargarse durante 15 días, de forma telemática mediante un formulario que estará disponible en la página www.idae.es y pudiendo requerirse la firma electrónica. En este formulario se aporta información sobre la identificación del solicitante, su capacidad, representación, así como información sobre la inversión y gastos elegibles y cuantía de la ayuda solicitada. Aparte de rellenar el formulario, se deben aportar ciertos documentos:

    • Certificado acreditativo donde se apruebe: la participación y aceptación de este RD, las actuaciones que componen el proyecto y sus dotaciones presupuestarias, y la memoria descriptiva de las actuaciones a acometer.
    • Certificado de disponer se suficiente crédito para llevar a cabo las actuaciones incluidas en el proyecto o compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar el proyecto.
    • Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer según un formato que proporciona el IDAE.
    • Declaración responsable, según modelo facilitado en anexo II, de estar al corriente con las obligaciones habituales en las licitaciones oficiales.

    [/su_spoiler][su_spoiler title=»¿El hecho de realizar la solicitud implica la concesión de la ayuda?»]

    No. Una vez registrada la solicitud el IDAE debe hacer una evaluación y selección técnica de las solicitudes.

    [/su_spoiler][su_spoiler title=»¿En qué parte del proyecto se recibe la ayuda?»]

    La entidad local debe disponer de presupuesto propio para acometer el proyecto puesto que el importe concedido se percibirá una vez esté realizado y se certifique dicha actuación.

    Es posible que se otorguen anticipos de hasta el 40% sobre la ayuda otorgada, teniendo en cuenta la disponibilidad de presupuesto, siempre que tengan una garantía otorgada por una entidad financiera establecida en el Estado Español y destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto.

    [/su_spoiler][su_spoiler title=»¿Puede una entidad local presentar varios proyectos singulares?»]

    Sí, pero deberán tramitarse por separado, aunque formen parte de una misma planificación.

    [/su_spoiler][su_spoiler title=»¿Puede un proyecto ejecutado por una Empresa de Servicios Energéticos recibir esta ayuda?»]

    Sí. En ese caso serán objeto de ayuda los pagos a dicha empresa por la inversión realizada prevista en el contrato para todas las instalaciones e infraestructuras a ejecutar en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2022.

    [/su_spoiler]]]>

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