Desde hace algunos meses estamos viviendo una tendencia al alza en los precios del mercado eléctrico. Esta situación ha motivado que muchas comercializadoras se protejan aplicando a los consumidores cláusulas que suelen incluir los contratos de electricidad, a las que rara vez se había recurrido por no haberse dado históricamente una situación similar de precios tan elevados. El objetivo de esta serie de posts y el correspondiente webinar, “El «lado oscuro» de los contratos de electricidad: las 5 cláusulas más habituales a las que debes prestar atención”, es precisamente mostrar los puntos de un contrato de electricidad a los que hay que prestar atención antes de aceptar la oferta de una comercializadora.
Cláusula 1 en contratos de electricidad: Penalizaciones por cambio en los volúmenes de compra
Esta cláusula es normalmente exclusiva de los contratos de electricidad a precio fijo. Hace referencia al volumen de consumo utilizado por la comercializadora para estimar el precio a aplicar durante la vigencia del mismo. El dato de volúmenes de consumo suele facilitarlo el cliente a la hora de solicitar la oferta.
La volatilidad del precio de la electricidad ha obligado a algunas comercializadoras a incluir esta cláusula, que puede encontrarse en los contratos bajo este formato:
“El precio del contrato se calcula en función de los datos de consumo y las curvas de carga aportadas por el cliente. En caso de que la desviación de los datos proporcionados sea superior a un determinado porcentaje, la comercializadora podrá aplicar una penalización por cada kWh que se exceda o que no alcance la cantidad mínima establecida.”
En dicho párrafo la comercializadora establece una sanción concreta al cliente, tanto si éste supera el volumen de consumo como si no llega al consumo utilizado por la comercializadora para calcular el precio fijo establecido en cada suministro.
Esta cláusula permite a las comercializadoras protegerse durante el periodo de validez del contrato al comprar un determinado volumen energético en el mercado de futuros y cubrirse frente a las variaciones del mercado marginalista. No obstante, esta medida limita al consumidor de cara a una modificación de consumo imprevista.
¿Qué implicaciones tiene esta condición para nosotros como consumidores?
Posibles modificaciones en el presupuesto
Decantarse por un precio fijo implicar contar con un presupuesto cerrado durante un tiempo determinado. Las penalizaciones impuestas por la comercializadora si el cliente modifica el consumo implican una alteración de dicho presupuesto.
Limitación a la hora de modificar la instalación eléctrica.
En ocasiones, el consumidor desea realizar cambios en la instalación eléctrica que implican una disminución o un incremento en su consumo. Una desviación de su demanda por encima de los límites establecidos en los contratos de electricidad podría desembocar en sanciones si no se ha hecho una previsión correcta a la hora de cerrar el contrato.
Esta es una de las cinco cláusulas que iremos analizando en la serie de posts «El lado oscuro de los contratos de electricidad».
Este contenido forma parte de un serial de cinco post en el que nuestros expertos en compra de energía analizan las 5 cláusulas de los contratos de electricidad a los que es recomendable prestar atención.
Ya puedes leer el contenido de la Clausula 2:
Modificación de precios sin compensación en los contratos de electricidad
Además, si te interesa este contenido, te recomendamos que veas este vídeo del webinar relacionado.