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Repasamos en este post las tres grandes mejoras del RD Ley 15/2018 en materia de autoconsumo solar fotovoltaico: elimina el “impuesto al sol”, reduce al mínimo los trámites administrativos y aumenta la capacidad de autoconsumir.

Eliminando barreras al autoconsumo solar fotovoltaico

En los últimos años, las empresas del sector fotovoltaico en España hemos alzado la voz para protestar por una regulación que ponía puertas al campo del autoconsumo solar fotovoltaico.

El foco mediático ha estado siempre en el famoso “impuesto al sol”, los peajes impuestos a la generación fotovoltaica destinada a autoconsumir. Realmente, dichos peajes no afectaban a instalaciones domésticas y, desde el punto de vista financiero su efecto era limitado: simplemente retrasaba en unos meses la amortización de la instalación solar. Había otros dos grandes problemas, desde mi punto de vista, mucho mayores para un desarrollo masivo del autoconsumo solar: los trámites para poder “legalizar” una instalación solar y las limitaciones al tamaño o la multipropiedad de la instalación.

Se trataba de tres puertas al campo del autoconsumo que jibarizaban su potencial: el impuesto al sol lo hacía más caro, los trámites administrativos complicaban hasta el extremo su puesta en marcha, y las limitaciones impostadas de tamaño o titularidad minimizaban su impacto.

Repasemos cómo el RD Ley 15/18 supera dichas barreras:

1. Fin del impuesto al sol

La energía autoconsumida de fuentes renovables estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. Además, se abre la posibilidad de compensar la energía renovable excedentaria con la deficitaria, esto es, un balance neto para instalaciones hasta 100 kW.

2. Simplificación administrativa y técnica

Esta simplificación facilitará enormemente las instalaciones, ya que para aquéllas sin excedentes hasta 100 kW de potencia, no tendremos que tramitar nada con la Distribuidora. Bastará con sacar la pertinente licencia de obras y presentar el boletín del instalador autorizado en Industria para su legalización. Otras simplificaciones a resaltar recogidas en el texto:
– No necesitan obtener permisos de acceso y conexión las instalaciones hasta 15 kW de potencia ubicadas en suelo urbanizado, aunque se trate de autoconsumo con excedentes.
– Se elimina la obligación de darse de alta en el Registro de Autoconsumo para instalaciones hasta 100 kW.
– Se elimina la obligación de colocar nuevos contadores

3. Eliminación de limitaciones al tamaño y la propiedad

La regulación anterior buscaba minimizar el porcentaje de autoconsumo que podía lograr un consumidor, fundamentalmente mediante dos trabas que ahora se superan:
– Autoconsumo compartido: Al permitirse el autoconsumo compartido, se pueden generar eficiencias de escala en grupos de consumidores, especialmente comunidades de vecinos, lo que redunda en mayores tasas de autoconsumo con menor inversión. – Límite de potencia contratada: La anterior regulación fijaba un tope para la potencia instalada de autoconsumo: la potencia contratada.

Teniendo en cuenta que la eficiencia máxima de una instalación fotovoltaica es aproximadamente del 75% (y sólo se alcanza a mediodía en verano), con esta limitación perdíamos potencial de autogenerar un mayor porcentaje de la energía que consumimos.

La consecuencia de eliminar estas tres barreras es clara: hoy un consumidor puede cubrir un porcentaje mayor de su consumo con una instalación fotovoltaica, a un menor coste. Y todo, mucho más rápido. Bueno para su bolsillo, para el planeta, y para las empresas que nos dedicamos a esto, que así podremos crecer y generar más riqueza.


Si quieres conocer más sobre la rentabilidad de las plantas fotovoltaicas para autoconsumo puedes ver el vídeo del siguiente webinar:

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