Respuesta a la solicitud del Ministerio a electrointensivos antes del 4 de noviembre
Los beneficiarios de las ayudas para electrointensivos habrán recibido por parte del Ministerio una notificación en la que se les insta a presentar una serie de documentación antes del 4 de noviembre. Este requerimiento está contemplado en el artículo 35.1 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, y su finalidad es comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios durante el primer semestre de los tres años posteriores a la concesión de la ayuda. El RD establece textualmente que «el órgano instructor y de seguimiento requerirá a los beneficiarios que presenten, en un plazo de veinte días hábiles, la documentación que se establece en el citado artículo».
En este webinar vamos a tratar de aclarar qué y cómo responder a lo solicitado por el Ministerio y así dar cumplimiento al artículo 11.2 del Real Decreto 1106/2020. Analizaremos también la posibilidad de recurrir a las Garantías de Origen (GdOs) como forma para cumplir con esos requerimientos.
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