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La aprobación de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética en 2021 dio una vuelta de tuerca al hasta entonces carácter voluntario del registro de la Huella de Carbono en el Ministerio. A través de esta ley, el Gobierno anunciaba que las empresas estarían obligadas a calcular y a definir un plan con medidas de reducción  a cinco años. El Gobierno se comprometía a, en el plazo de un año, definir qué tipo y tamaño de organizaciones estarían sujetas a esta obligación, los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación sería exigible, su periodicidad y demás requisitos aplicables.

Coincidiendo con el fin de este plazo, el Ministerio lanzó una consulta pública para darle forma a esta obligatoriedad a través de la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se creó el registro de Huella de Carbono.

La consulta pública terminó el pasado 20 de junio. Incluía dos preguntas que en nuestra opinión son clave:

  1. ¿Qué tipo de empresas y de qué sectores deberían estar obligadas a calcular su huella de carbono y definir un plan de reducción?
  2. ¿Es conveniente incluir en el cálculo de huella de carbono las emisiones indirectas de alcance 3 más significativas de cada organización y, en caso de hacerlo, se haría de forma progresiva?

Desde Creara, como consultora experta en proyectos de cálculo de Huella de Carbono y planes de reducción de Gases de Efecto Invernadero, también participamos en esta consulta. En nuestra opinión, la obligación debería aplicarse a todas las empresas NO PYMEs así como a las empresas PYMEs de sectores intensivos en emisiones de GEI.

Por otro lado, consideramos que, efectivamente, sería conveniente definir en el Real Decreto un plan progresivo que permita avanzar en el cálculo y reducción de las emisiones indirectas de alcance 3 más relevantes en cada sector. Para ello sería necesario incluir en el RD la definición de este mínimo de categorías de emisiones indirectas de alcance 3 relevantes por sector y, que al menos esas, se consideren como obligatorias en el cálculo en un plazo de tiempo razonable, que podría ser no mayor a 3 años para las empresas NO PYMES y llegar a 5 años para las PYMES de los sectores afectados.

Dadas las fechas en las que estamos, lo razonable es pensar que la modificación del Real Decreto, y por tanto esta obligatoriedad para las empresas indicadas, se va a retrasar unos meses. Sin embargo, nos parece una buena idea que las empresas de sectores intensivos vayan planificando cómo emprender un proyecto de cálculo de huella de carbono o, en caso de haberlo hecho ya, consideren incluir en el cálculo las emisiones de alcance 3 relativas a los productos y servicios adquiridos por la organización.


Creara es experta en proyectos de cálculo de huella de carbono y planes de reducción de Gases de Efecto Invernadero. Ya en el año 2011 el IHOBE le encargó el proyecto “Diseño y pilotaje de un sistema de verificación de declaraciones de emisiones de GEI´s en base a la norma internacional ISO 14064 para empresas y municipios”.

Compañías de todos los sectores como Grupo Tendam (Cortefiel), Repsol Gas y Electricidad o el Real Madrid Club de Futbol nos han encargado proyectos de cálculo de huella de Carbono. En el año 2015 colaboramos con el Grupo Telefónica para la definición de su Plan Estratégico de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 2016 a 2020 y, posteriormente, a 2025 y a 2030. Este plan cumple con los targets del escenario 1,5ºC establecido por la organización Science Based Targets, en el cual, en el horizonte 2050 se pretende limitar el aumento de temperatura del planeta en 1,5ºC.

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