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Si ya tienes una comercializadora de electricidad o estás pensando en montar una comercializadora de gas natural, sabrás que debes presentar una serie de garantías para poder operar en el sistema gasista español y  atender la demanda de gas de los clientes. En este post, nuestros consultores en backoffice o servicios a comercializadoras de energía resumen las garantías necesarias para la actividad.

Garantías para comercializadoras de gas

El Mercado Ibérico del Gas, MIBGAS, opera como Gestor de Garantías y es el ente encargado de tramitar las garantías que se exigen a las comercializadoras de gas.

Las normas de gestión de garantías para la contratación del acceso y para la liquidación de desbalances están en plena fase de cambios debido a la entrada en vigor de las nuevas circulares de balance de la CNMC.

Las garantías que deben formalizar son las siguientes:

1. Garantías para contratación de capacidad

Actualmente se exige un importe mínimo de 50.000 euros. Esta cantidad es aplicable para contratación de salida por término de conducción y deberán depositarla también los nuevos usuarios aunque no dispongan de clientes en el año anterior.

De acuerdo con la nueva circular, todo usuario que desee contratar capacidad en almacenamiento subterráneo, en plantas de regasificación o en el Punto Virtual de Balance, deberá prestar esta cantidad de garantías para cada uno de sus contratos y por cada uno de los servicios o productos contratados en cada instalación. El importe dependerá del servicio contratado y de su periodicidad.

2. Garantías para liquidación de desbalances

Actualmente se establece un importe mínimo para liquidación de desbalances en PVB de 150.000 euros.

Este requisito también aplica a las nuevas comercializadoras de gas natural. Se revisa bimensualmente dependiendo de los desbalances incurridos en el último año móvil.

A partir de la aplicación de las nuevas circulares, el gestor técnico del sistema requerirá a los usuarios la formalización de garantías necesarias para cubrir el riesgo en tres áreas: PVB, TVB y AVB.

El importe mínimo se fijará mediante resolución de la CNMC.

3. Garantías para participar en MIBGAS

La participación en MIBGAS es voluntaria. Las comercializadoras que no quieran comprar en MIBGAS tienen varias alternativas, siendo la más común la compra a través de transacciones bilaterales con otras comercializadoras.

La garantía que debe depositar cada usuario dependerá de las obligaciones que asuma dependiendo de las transacciones que realice en el Mercado Organizado. Deberán tener vigencia suficiente para cubrir hasta el último día de pagos correspondiente al producto a adquirir o vender, más un periodo que permita su ejecución en caso de ser necesario.

Existen cuatro garantías para participar en MIBGAS:

  • Garantía inicial para cubrir posibles impagos y penalizaciones. Asciende a 20.000 € y debe ser mantenida en todo momento mientras la cuenta esté dada de alta.
  •  Garantía de crédito vinculada a ofertas y transacciones de compra. Se valoran como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega.
  • Garantía adicional asociada a las ofertas y transacciones de venta.
  •  Garantía complementaria exigible en aquellos supuestos en que el Operador del Mercado lo considere necesario por existir un riesgo superior a la cobertura de la garantía o por otras circunstancias especiales justificadas objetivamente.

En resumen, la cantidad inicial mínima que una comercializadora de gas tiene que depositar para su actividad de venta es de 50.000 € para contratación, 150.000 € para desbalances y 20.000 € para darse de alta en Mibgas, siendo opcional la entrada en Mibgas.

DESCUBRE NUESTRA GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE CÓMO MONTAR UNA COMERCIALIZADORA.

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