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Pymes y grandes empresas podrán beneficiarse de las ayudas del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (Moves II), que contempla financiación para la adquisición de vehículos de energías alternativas y para la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos. Las comunidades autónomas son las responsables de gestionar el presupuesto  que el gobierno, a través del IDAE, les ha asignado bajo este programa. Tienen un plazo máximo de tres meses para activar las ayudas desde que se aprobaron las bases del Plan Moves 2020 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 18 de junio.

Entre tanto se abren las convocatorias de las comunidades, recomendamos ir solicitando un pre estudio, especialmente para el caso de proyectos de instalación de puntos de carga en edificios de empresas. También ir informándose acerca de qué trámites y por qué vías se solicitan las ayudas, que es lo que tratamos de responder en este post.

¿Se pueden solicitar las ayudas para la instalación de puntos de carga directamente?

No; hay que hacerlo a través de una de las empresas instaladoras adheridas al Programa Moves. Por ejemplo, Creara figura en el listado de las empresas instaladoras de la Comunidad de Madrid.
La empresa instaladora se ocupa de todos los trámites de la solicitud. Un representante de la empresa deberá cumplimentar algunos datos y firmar el boletín de solicitud, así como remitir a la empresa instaladora elegida la documentación necesaria, entre otras:

  • Escritura de constitución completa.
  • Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Declaración responsable de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeto a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible; de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación; de que con carácter previo a la concesión de la ayuda, así como para mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la comunidad autónoma correspondiente.

¿Se puede instalar el punto de carga antes y luego beneficiarse de la ayuda?

No. Solo se considerarán subvencionables las actuaciones entre la fecha de registro de la solicitud de ayuda y el plazo máximo definido para justificar la documentación.

¿Es necesario incluir en la solicitud el presupuesto de tres proveedores?

Solo si el importe del gasto supera los 40.000 euros para el caso de contratación de obras o los 15.000 euros en otros contratos.

¿Cómo puedo informarme sobre el curso de la tramitación de mi solicitud?

Tendrá que ponerse en contacto con la empresa instaladora que realizó la solicitud. En el correo electrónico que facilitó a su empresa instaladora en el momento de la solicitud, se le enviará información sobre los diferentes estados de su solicitud.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución por parte de la comunidad autónoma correspondiente será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.

¿Y una vez recibida la resolución?


Nuevamente la empresa instaladora se ocupará de justificar, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación a la Fundación de la Energía, mediante tramitación telemática, de la siguiente documentación:

  • Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según reglamento electrotécnico de baja tensión.
  • Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano.
  • Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda
  • Extracto bancario de pago como justificante del pago de las facturas presentadas o documento de financiación a través de entidad financiera.

¿Cuándo se recibe el importe de la subvención?

Con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, previo estudio.

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