Las grandes empresas, con más de 250 trabajadores, o bien que facturen más de 50 millones de euros y tengan unos activos mayores de 43 millones, y que ya presentaron hace cuatro años una auditoría energética, están obligadas a presentar una segunda auditoría en 2020, tal y como establece el Real Decreto 56/2016 por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética. La suspensión de los plazos administrativos durante el estado de alarma ha dado a las empresas un poco más de tiempo para actualizar sus auditorías. Sin embargo, desde el 1 de junio se dan por reanudados los plazos y las empresas deben cumplir con el requisito de los cuatro años, a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.
Algunas empresas ya han hecho los deberes; otras van con el tiempo muy ajustado. Por su parte, las comunidades autónomas, que son las responsables de velar por el cumplimiento de la obligatoriedad especificada en el Real Decreto, han empezado ya a enviar notificaciones a las empresas que no han presentado la auditoría obligatoria, o que la han presentado incompleta o con errores.
El Real Decreto indica que las comunidades autónomas son las responsables de poner a disposición de las empresas un sistema telemático para el registro de las auditorías energéticas. También de establecer mecanismos de inspección y de sanción para las empresas que incumplan. Hay muchas diferencias en cuanto a cómo lo está haciendo cada comunidad autónoma. Algunas como Castilla León, Andalucía, Madrid, Cataluña, Navarra y País Vasco ya han identificado las empresas de las que no tienen constancia de que hayan cumplido con la obligación de hacer las auditorías energéticas y están enviándoles notificaciones.
Subsanación de errores en las auditorías energéticas
En 2016, desde CREARA presentamos auditorías en toda España para unas 150 empresas distintas. Hasta la fecha, solo hemos recibido notificaciones de seis comunidades autónomas, que solicitaban…
- que entregásemos la auditoría que da soporte al anexo 1 que se presenta telemáticamente
- que justificásemos como habíamos seleccionado el 85% del consumo energético en el que se basaba la auditoría
- que justificásemos la independencia del auditor.
Sanciones por no presentar las auditorías energéticas
El incumplimiento de la obligatoriedad establecida por el RD 56/2016 puede conllevar multas que van desde los 60.000 euros por no realizarla, hasta los 10.000 euros por realizarla de forma incorrecta o de 1.000 euros si no se comunica la realización de la auditoría a los organismos competentes.
Es probable que las sanciones vayan dirigidas, principalmente, a aquellas grandes empresas que, estando obligadas a presentar, no lo hayan hecho (sanción muy grave), más que a aquellas que no lo hayan hecho en la forma o tiempo indicados en el Real Decreto, por aquello de subrayar el enfoque incentivador que suele tener la legislación medioambiental. Así lo defendía la Junta de Andalucía, que estimó que en la región había unas 220 empresas que deberían presentar su auditoría energética, de las cuales finalmente 29 no estaban obligadas, 31 habían presentado la auditoría en otras comunidades autónomas, 74 habían realizado la auditoría y, el resto no habían cumplido o bien no contestaron. En todo caso, la Junta tiene los expedientes iniciados y pretende aplicarlos.
El caso del Ente Público Regional de la Energía (EREN) de Castilla y León es significativo por haber desarrollado un procedimiento de control documental propio, basado en la norma UNE 16247 de auditorías energéticas, que les permite valorar si las auditorías cumplen con el nivel de exigencia y calidad necesarios. Se trata de un completo check list de más de 300 puntos, a través de los que se revisan el cumplimiento de criterios como:
- Descripción de procesos y equipos.
- Registro de consumos energéticos y sistemas de medición.
- Indicadores de desempeño.
- Medidas de mejora de eficiencia energética.
Con tres o más ítems «no conformes» en la auditoría, la empresa tendría que devolverla al auditor para subsanar errores, o bien arrancaría el proceso sancionador.
El EREN apuntaba, a principios de año, que solo un 16% de las auditorías entregadas en 2016 de las que ya habían revisado (80 empresas y 1.533 instalaciones) cumplían al cien por cien por lo requerido en el Real Decreto.
Amplía información en nuestro webinar sobre cómo enfocar el cumplimiento del el RD 56/2016 de 2020. ¿Actualizar las auditorías energéticas?»