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El 24 de enero se publicó en el BOE la Circular 3/2020, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes eléctricos de transporte y distribución. Esta es una norma de las varias que ha emitido la CNMC para actualizar el modo en que se calculan los costes regulados del sistema eléctrico y cómo se reparten tales costes. Es decir, se dice cuánto se pagará a las distribuidoras, REE, reguladores y demás organismos por su trabajo, y además se dice quién pagará estos costes.

En concreto esta circular decide cómo se van a calcular año tras año los precios de los peajes de acceso a la red eléctrica, pero no calcula el valor de los peajes eléctricos. Es decir, explica cuáles serán las reglas conforme a las cuales se van a repartir entre (principalmente) los consumidores los costes que cada año hay que pagar por el uso de las redes eléctricas.
La circular realiza esa reasignación de costes rediseñando las tarifas eléctricas 2020, es decir, el número de tarifas que existen, su duración, los puntos de consumo en los que se encuadra cada una, etc.

Es importante aclarar también que, además de los peajes eléctricos, existen otros costes regulados que se incluyen en la factura eléctrica, como por ejemplo los cargos, y que van a cubrir los pagos del déficit de tarifa, la retribución primada a las renovables, los sobrecostes de los sistemas eléctricos extrapeninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) y los pagos por capacidad. Estos cargos no se regulan en esta orden, y su determinación y reparto los determina el ministerio.
1. ¿En qué cambia la nueva estructura de peajes eléctricos con respecto a las tarifas eléctricas actuales?
La siguiente tabla explica cómo las tarifas eléctricas actuales se corresponden con los peajes recién aprobados para consumidores.


Principales diferencias:

  • El nombre de cada tarifa eléctrica cambia. De hecho, ya no se llaman tarifas, sino “peajes de transporte y distribución”, que se indica con las letras “TD” al final del peaje.
    La circular crea también peajes específicos para autoconsumidores en caso de instalaciones próximas a través de red, y para estos usa las letras “TDA”. Y crea también peajes especiales para puntos de recarga públicos de vehículos eléctricos, para los que usa las letras “TDVE”.
  • Las tarifas eléctricas pequeñas pasan a tener 2 periodos de potencia, en lugar de 1, y pasan a tener todas ellas 3 periodos de energía, mientras que actualmente pueden tener 1, 2 o 3, según si tienen discriminación horaria y de qué tipo sea.
  • Desaparece la tarifa 3.1A, y todos los puntos conectados a alta tensión pasan al peaje 6.1TD, que por supuesto tiene 6 periodos tanto para energía como para potencia

2. ¿Cómo nos afecta la nueva norma a los grandes consumidores de energía?
Esta circular puede cambiar la factura eléctrica de los grandes consumidores en varios aspectos:

  • El número de periodos que tiene su tarifa eléctrica. Esto aplica para consumos en tarifas domésticas (2.0A o 2.1A) o tarifa 3.0A, tal como se explica más arriba.
  • Las potencias contratadas óptimas cambiarán, porque las reglas para pagar por potencia cambian. Esto implica que necesitarás optimizar tus potencias conforme al nuevo sistema.
  • El precio que pagas por potencia o el peaje incluido en el término de energía cambiará también, pero aún no se conocen sus valores.

Tu comercializadora tiene obligación de informarte con claridad y sencillez de estos cambios y de cómo y cuándo tiene pensado llevar a cabo los cambios de la nueva estructura tarifaria. 

3. ¿Vamos a pagar más los grandes consumidores?

De momento no es posible saber cuánto pagará un consumidor con este nuevo sistema, porque aún no se conocen los valores de los peajes (solo su estructura de reparto y sistema de cálculo) ni el valor de los cargos, que van a cubrir los pagos del déficit de tarifa, la retribución primada a las renovables o los sobrecostes de los sistemas eléctricos extrapeninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla).

De todos modos, la orden da más peso al consumo del peaje 2.0TD que a los peajes superiores, lo cual puede anunciar una bajada de costes para los grandes consumidores.
Además, es esencial que recalcules tu potencia óptima conforme a las nuevas reglas.

4. ¿Cuándo llegarán los cambios?

La norma prevé que estos cambios deben estar en funcionamiento antes del 1 de noviembre de 2020. (La CNMC ha elaborado una norma (aún no aprobada) por la cual este plazo ha sido retrasado hasta el 1 de abril 2021.) Es decir, no existe una fecha exacta a partir de la cual este sistema deba estar implantado, sino que simplemente el mandato a distribuidoras y comercializadoras es el de ir trabajando en la implementación para que esté listo en esa fecha.

Por tanto, las distribuidoras y las comercializadoras trabajarán coordinadamente durante los meses restantes. Así las distribuidoras deberán adaptar sus contadores (si es necesario) y adaptar sus sistemas de lectura y reporte a la comercializadora. Las comercializadoras, a su vez, deberán cambiar sus sistemas de facturación, sus facturas y los contratos con sus clientes, además de informarles claramente junto con las facturas que envían a sus clientes.

Nuestros expertos en Aprovisionamiento de Energía irán analizando las implicaciones de este cambio del cálculo de peajes eléctricos para las empresas. Iremos ampliando información en este blog. Si, como empresa afectada, quieres recibir la información directamente en tu email, escríbenos aquí.

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