Rodrigo Morell, director general de CREARA La Directiva 2012/27/UE relativa ala Eficiencia Energética aporta un nuevo horizonte para todo el sector de los servicios energéticos en España. De su adecuada implementación en nuestro país dependerá que podamos reducir nuestro déficit energético, registrar un incremento de la eficiencia energética nacional, lograr un mayor desarrollo del mercado de los servicios energéticos, y, por último, pero no menos importante, mejorar la competitividad de nuestras empresas. Todos estos objetivos son de interés general para España puesto que somos un país mucho más ineficiente energéticamente que nuestros vecinos. Por ejemplo, en España el dato de la intensidad energética, que relaciona el consumo energético con el PIB de un país, es un 10% más elevado que la media de los países de la UE 27. Somos más ineficientes en el consumo de la energía que la media europea, y estamos lejos de los países más eficientes. Esto, sumado a la necesidad de importar energía del exterior, supone un enorme lastre para la competitividad de nuestra economía. Como no podía ser de otra forma, la esperada aprobación de la Directiva 2012/27/UE ha generado una gran expectación en todo el sector energético por los beneficios que podría proporcionar a España, aunque éstos dependerán de su efectiva trasposición en el ordenamiento nacional y autonómico. Eficiencia energética como inversión Este nuevo marco normativo nos acerca a las buenas prácticas ya en funcionamiento en países de nuestro entorno y supondrá un vuelco en el concepto mismo de la eficiencia energética, puesto que debe ser percibida como una inversión, nunca como un gasto. La eficiencia energética puede y debe ser uno de los motores que impulse la recuperación económica de España. La Directiva supone una oportunidad para adoptar como propios los principios que la han inspirado y adaptar el actual marco normativo dentro del plazo estipulado, que es de año y medio (30 de junio de 2014). Con ello conseguiremos una economía más eficiente y unas empresas en condiciones de competir en un entorno globalizado. La aprobación de la Directiva en el seno dela Unión Europeael pasado 25 de octubre no está exenta de sombras ya que obtuvo el voto favorable de todos los Estados miembros, excepto el de España y el de Portugal, que votaron en contra, y Finlandia, que se abstuvo. Conocemos las dificultades e incumplimientos cometidos en el pasado que han conducido a la necesidad de contar con esta nueva norma con el objetivo final ayudar a los Estados miembro a alcanzar la meta final de ahorro del 20 % de energía primaria en el 2020, dentro del plan de lucha contra el cambio climático, y esperamos que en esta ocasión sean salvados todos los escollos. Obligado cumplimiento Por ello esperamos que España traslade fielmente los principios y objetivos de la Directiva a su ordenamiento nacional y autonómico incluyendo los puntos obligatorios, como son:
- La renovación anualmente del 3 % de la superficie de los edificios de la Administración central.
- Los objetivos de ahorro energético en clientes finales para las distribuidoras y comercializadoras eléctricas: el equivalente al 1,5 % de las ventas a clientes finales.
- Las auditorías energéticas obligatorias y revisadas cada cuatro años para todas las empresas que no sean PYMES. Siempre realizadas por auditores energéticos cualificados o acreditados.
- El fomento de la cogeneración de alta eficiencia y de las redes urbanas de calefacción y refrigeración eficientes
- La difusión y regulación de los servicios energético