El Gobierno de Baleares ha abierto una nueva convocatoria de ayudas para la instalación de sistemas de energía renovable para autoconsumo dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales.
Dotada con un presupuesto de 1,8 millones de euros, la convocatoria estará abierta hasta el 29 de marzo.
BENEFICIARIOS
- Pequeñas y medianas empresas (personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes).
- Asociaciones empresariales.
- Personas físicas, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro.
CUANTÍA
La intensidad de la ayuda no deberá superar el 45 % de los costes subvencionables, aunque este porcentaje se podrá incrementar en 20 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas, y en 10 puntos en el de medianas empresas.
- Para las solicitudes presentadas por empresas y asociaciones empresariales o por entidades sin ánimo de lucro, se establecerá una subvención del 40 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas y microeólicas. El valor de inversión máxima admisible será de 1,50 €/Wp.
- Para las solicitudes presentadas por personas físicas o por comunidades de propietarios, se establecerá la cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas y microeólicas. El valor de inversión máxima admisible será de 1,80 €/Wp.
- En el caso de instalaciones fotovoltaicas o microeólicas que incorporen sistemas de acumulación de iones de litio, se establecerá una cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible en acumulación. El valor de inversión máxima admisible será de 600 €/kWh de acumulación.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 3 kWp de potencia de pico, promovidas por personas físicas y comunidades de propietarios; y de hasta 50 kWp de potencia de pico, para pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones empresariales.
- Instalaciones microeólicas de hasta 10 kWp para pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones empresariales; y de hasta 3 kWp para personas físicas.
- Sistemas de acumulación de ion litio que se incorporen a instalaciones fotovoltaicas o microeólicas.
PLAZOS
La resolución se tiene que dictar dentro del periodo de seis meses, contados desde la fecha de la presentación la solicitud y notificarse dentro del periodo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes (29 de marzo).