El pasado día 28 de diciembre se publicaron las bases de las ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (Plan Movalt Infraestructuras) y se espera la publicación de la convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes en los próximos dias.
A continuación presentamos las respuestas a la 10 principales dudas sobre estas ayudas:
- ¿Qué tipo de puntos de recarga de vehículo son objeto de esta ayuda? ¿Se puede solicitar para recargas de todo tipo?
Estas ayudas cubren la instalación de puntos de recarga de potencia superior a 7 kW de cualquiera de los cuatro tipos:
a) Punto de recarga convencional: de potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW
b) Punto de carga semirrápida (en corriente alterna o continua): de potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW.
c) Punto de carga rápida: de potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
d) Punto de carga ultra rápida: de potencia igual o superior a 100 kW.
- ¿Quién puede solicitar la ayuda?
Las empresas privadas, las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas y otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
- ¿De que tipo y cuantía es la ayuda?
Se trata de ayudas de modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía equivalente según se trate de:
Entidades públicas que no desarrollen ningún tipo de actividad comercial o mercantil y Pequeñas Empresas: 60 % de la inversión elegible.
Para el resto de empresas: un 40 % de la inversión elegible.
- ¿Qué se incluye dentro de los costes subvencionables?
Se consideran como costes subvencionables la obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión (este último también subvencionable) donde se conecta el vehículo para su recarga.
- ¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?
Se espera la publicación de la convocatoria y la siguiente apertura del plazo de solicitud de las ayudas en cualquier momento.
Es importante tener en cuenta que las ayudas se otorgarán por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente por lo que es conveniente tener la documentación y datos preparados para solicitar la ayuda cuanto antes.
- ¿De qué plazo se dispone para instalar los puntos de recarga?
Una vez registrada la solicitud de reserva de presupuesto, el solicitante dispondrá de un periodo de 180 días naturales, contados desde el momento de realización de dicha reserva, para cargar en la aplicación informática del programa toda la documentación necesaria para confirmar la instalación del punto de recarga.
- ¿Qué criterio se seguirá para otorgar las ayudas?
Las ayudas se otorgarán por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente por lo que es conveniente tener la documentación y datos preparados para solicitar la ayuda cuanto antes.
- ¿Supone la solicitud de la ayuda un compromiso firme de llevar a cabo la instalación de los puntos de recarga?
No, el solicitante dispone de un periodo de 180 días naturales una vez registrada la solicitud de reserva de presupuesto para hacerlo o finalmente renunciar a la ayuda.
- ¿Qué es necesario aportar para solicitar la ayuda?
Para la solicitud se formulará a partir de un formulario a rellenar a través de la aplicación telemática que estará disponible en la sede electrónica del IDAE y para ello se necesitará la siguiente información: datos básicos de la operación, datos relativos al representante legal, en su caso, beneficiario, localización del punto de recarga y tipo, plazos estimados de inicio y finalización, costes de inversión y subvención solicitada.
- ¿Puede solicitarse esta ayuda para puntos de recarga de comunidades de vecinos?
No, los puntos de recarga de uso residencial no están incluidos en los conceptos incentivables de estas ayudas. Los usos contemplados son los siguientes:
- Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.)
- Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
- Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
- Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
- Uso público en red de carreteras.
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