Una de las cuestiones más importantes a la hora de dar cumplimiento al Real Decreto 56/2016 es cómo cumplir el artículo 3 sobre el alcance de las auditorías energéticas. Cabe mencionar que de un tiempo hasta ahora, el sector ha estado desordenado en cierto modo respecto al alcance de estas auditorías energéticas.
No en pocas ocasiones una auditoría energética abarcaba un análisis con importantes diferencias respecto a otra auditoría energética para el mismo tipo de instalaciones. A pesar de la existencia de la norma UNE 216 501 y la posterior EN 16247, la falta de un criterio común ha tenido un efecto contraproducente en el sector.
El punto de inflexión marcado por el Real Decreto 56/2016 hace que a partir de ahora deban marcarse algunos criterios como líneas rojas de lo que debe de tener una auditoría energética.
En primer lugar, obliga a que la auditoría estén “basadas en datos operativos actualizados, medidos y verificables del consumo de energía”, es decir, el equipo de ingenieros ha de estar en la instalación y es necesario medir. No basta sólo con una hoja de cálculo intercambiada entre el cliente y el proveedor de servicios energéticos. La empresa auditora deberá demostrar en su propuesta que va a medir y que va a hacer una toma de datos de carácter exhaustivo.
En segundo lugar, deben “abarcar un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía” de las instalaciones, debiendo entrar en detalle en el funcionamiento de los equipos y de las variables que hacen que los mismos tengan un consumo u otro. Es decir, el personal debe de “saber del kWh” y estar familiarizado con los elementos consumidores de energía de la instalación.
Como tercer requisito, el RD 56/2016 especifica que los cálculos de las soluciones aportadas se fundamenten “en el análisis del coste del ciclo de vida antes que en periodos simples de amortización”. De este modo, el criterio de toma de decisión sobre si implantar una medida de ahorro o no se acerca más a la realidad, pues se incorporan a la ecuación tasas de descuento o valores residuales de la inversión. Esto implica que el equipo auditor deberá conocer cómo desarrollar este tipo de análisis financiero.
Por último, de acuerdo especificado en el Real Decreto 56/2016, las auditorías deben de ser “proporcionadas y representativas” para trazar una imagen fiable del rendimiento energético de la instalación a nivel global. Ello implica que se debe entender la instalación como un todo, analizando los diferentes procesos que se dan en la instalación para así poder diseñar el paquete de medidas de ahorro más coherente posible.