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Los edificios son responsables de alrededor del 40% del consumo de energía y del 36% de las emisiones de CO2 en la Unión Europea. Estos datos indican que la eficiencia energética en la edificación debe ser una de las prioridades en el marco de la lucha contra el cambio climático y reducir la dependencia energética exterior en España. En los últimos años la legislación europea en esta materia señala el camino a seguir en la implantación de medidas de medidas de ahorro, eficiencia energética y energías renovables tanto en nuevas construcciones como en la rehabilitación de edificios. El potencial es enorme y se presenta como uno de los posibles motores para revitalizar la economía española en un futuro próximo. Además los ahorros de energía permiten a las empresas mejorar su estructura de costes, así como reducir el importe de la factura energética en el ámbito residencial. Ambos factores esenciales para sobrellevar en la crisis económica actual. Eficiencia energética de los edificios Sin embargo España ha incumplido la Directiva 2002/91/CE sobre la eficiencia energética de los edificios, ya que según el Derecho español, el método adoptado para calcular la eficiencia energética de los edificios y los requisitos de entrega del certificado de eficiencia energética se aplican únicamente a los edificios nuevos y a los edificios existentes que sufran una renovación importante. En lo referente a Certificación Energética de Edificios, esta Directiva se traspuso parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Por tanto, falta trasladar esta exigencia europea a los edificios ya construidos. Sin embargo, la propia Directiva dispone que se establezcan métodos y se creen certificados para todos los tipos de edificios. Se trata de un aspecto fundamental del Derecho europeo, ya que el certificado de eficiencia energética previsto ofrece una visión clara de la calidad de la construcción desde el punto de vista del ahorro de energía y los costes asociados. En este certificado, y mediante un proceso de calificación energética para la adjudicación de la etiqueta de eficiencia energética, se asignará a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desdela clase A, para los energéticamente más eficientes, ala clase G, para los menos eficientes. Estos certificados constituirán una herramienta importante a efectos de mejorar la capacidad de negociación al comprar bienes inmuebles o firmar acuerdos de alquiler. Algunas encuestas indican que los compradores pueden estar dispuestos a pagar más por edificios eficientes. Al fin y al cabo, una vez instalados allí gastarán menos en energía y generarán un menor impacto en el medio ambiente. Para conseguir los objetivos marcados por la Directiva parece necesario diseñar un sistema de inspección sobre el consumo energético de los edificios, como ya ocurre conla Inspección Técnicade Edificios (ITE) yla Inspección Técnicade Vehículos (ITV). El desarrollo del sector de la eficiencia energética en España depende en gran parte de que se pongan en marcha medidas efectivas para el cumplimiento de la Directiva tanto en nuevas construcciones como en el caso de la rehabilitación energética de edificios existentes. En este sentido, la Asociación de Empresas de Eficiencia Energética (A3e), de la que Creara forma parte, ha hecho pública su demanda de que se corrija esta situación lo antes posible. Directiva sobre eficiencia energética de edificios El procedimiento de infracción iniciado contra España se refiere a la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 1 de 4.1.2003). Según la Directiva, los Estados miembros deben fijar un método para calcular la eficiencia energética de todos los tipos de edificios y normas mínimas de eficiencia energética para los edificios nuevos y los grandes edificios existentes que sean objeto de una renovación importante. Los Estados miembros también han de garantizar la certificación de la eficiencia energética de los edificios y disponer el control periódico de las calderas – que tampoco está siendo cumplido en España- y de los sistemas de aire acondicionado. En noviembre de 2010, la Comisión solicitó a España, mediante un dictamen motivado, que cumpliera íntegramente los requisitos de la UE (véase IP/10/1561). Aunque las autoridades españolas han notificado las disposiciones para ajustar su legislación a las normas europeas, no se ha dado aún pleno cumplimiento a éstas. Información adicional La Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios se puede consultar en: http://ec.europa.eu/energy/efficiency/buildings/buildings_en.htm ]]>

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