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  • A día de hoy, el Estado Español ha recibido más de 30 demandas internacionales al amparo del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) por los recortes a la retribución de las plantas renovables.
  • Las demandantes tendrán derecho a compensación de 128 millones por daños con sus intereses.
  • Al firmar el TCE, España se comprometió a fomentar y crear “condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para que los inversores de otras Partes Contratantes realicen inversiones en su territorio” (…), así como a “conceder en todo momento a las inversiones de los inversores de otras Partes Contratantes un trato justo y equitativo”, y proporcionar “una protección y seguridad completas”.

    Los inversores extranjeros que han demandado a España consideran que el Gobierno español no ha cumplido con sus obligaciones prescritas por las disposiciones de la Protección de las Inversiones. En estos casos, existen 3 órganos en los que los inversores puede someter la solución de la controversia a un arbitraje internacional: Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), o Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo. La gran mayoría de expedientes se encuentran abiertos ante el CIADI.

    Actualmente se han dictado 3 laudos arbitrales:

    • En 2016, 2 de la Cámara de Comercio de Estocolmo en referencia a la tecnología fotovoltaica (a favor de España) y
    • Recientemente, en 2017, uno del CIADI respecto a plantas termosolares (a favor de las demandantes).

    El resultado del laudo más reciente resume que a diferencia de las demandas anteriores, las principales acciones objeto de la reclamación son el RDL 9/2013, el RD 413/2014 y la Orden Ministerial IET/1045/2014, “una serie de medidas que alteraron de manera drástica el régimen regulatorio, que culminaron con la eliminación del régimen del RD 661/2007 y su sustitución por un régimen completamente diferente y arbitrario”.

    Según el Tribunal, el Demandado “violó su obligación establecida en el Artículo 10 del TCE de otorgar a las Demandantes trato justo y equitativo”. Para determinar la compensación económica por daños, el Tribunal estuvo de acuerdo con aplicar la metodología del descuento de flujos de caja (DCF, por sus siglas en inglés), ya que “ofrece un medio apropiado para calcular el monto de reparación adeudado en las circunstancias de este caso”.

    La decisión del Tribunal respecto a la compensación por daños se resume en las siguientes partes, siguiendo la estructura del laudo:

    1. Compensación por el Pago de Impuestos (sobre el monto del laudo): se rechaza al no recibir “evidencia para demostrar si algún impuesto podría ser realmente debido sobre un laudo futuro o el monto del mismo, y sólo alegatos limitados sobre las cuestiones planteadas por esta reclamación”.

    2. Daños Históricos: se rechaza ya que “el Tribunal no ha encontrado que los diversos cambios graduales que realizó el Demandado con anterioridad a ese momento (antes de junio de 2014) violaran el TCE”.

    3. Pérdida de Flujos de Caja Futuros: el Tribunal considera que las Demandantes “tienen derecho a una compensación por un monto de 128 millones de euros”, igual al valor presente de la pérdida de flujos de caja futuros considerando una vida útil del activo de 25 años (el Tribunal ha determinado que las pruebas son insuficientes para justificar una vida útil de 40 años de las plantas, lo que equivaldría a 196 millones de euros por daños).

    4. Intereses: el Tribunal otorga intereses a partir del día 20 de junio de 2014 hasta la fecha del Laudo a una tasa de 2,07%, compuesta mensualmente, e intereses desde la fecha del Laudo hasta la fecha de pago a una tasa de 2,50%, compuesta mensualmente.

    De los casos en curso, se celebran vistas cada 4 meses aproximadamente y antes de fin de año podrían dictarse 2 laudos más. Nos mantenemos atentos a las novedades.

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